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Bases y temarios de la categoría ENFERMERO/A SALUD MENTAL

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DEPARTAMENTO DE SANIDAD

(Servicio vasco de salud)



.@@@RESOLUCIÓN 1088/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o Salud Mental del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.@@@

Mediante Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría, en la que se especifiquen las características particulares de cada uno de los destinos ofertados.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación, y oídas las Organizaciones Sindicales del Sector,

RESUELVO:

Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.- Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o Salud Mental del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.- Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompa ña a la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resoluci ón.

Quinto.- Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resoluci ón.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del d ía siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2006.

Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.-

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE ENFERMERA/O SALUD MENTAL DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.

  1. 1.- DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.
    1. 1.1.- Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Enfermera/o Salud Mental del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el ANEXO II.

      Asimismo serán objeto de esta convocatoria los destinos que se indican en la base 1 de las bases generales que rigen el presente proceso.

    2. 1.2.- De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado los siguientes: 2
  2. 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

    Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

    1. a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de ATS o Diplomatura Universitaria en Enfermería, así como la de especialista en Salud Mental, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
    2. b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  3. 3.- DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
    1. 3.1.- Fase de oposición.

      Corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

      Asimismo, mediante su inclusión en el citado Anexo, se facilitará la bibliografía orientativa para la preparación de la prueba, si bien la misma carece de carácter vinculante u obligatorio.

    2. 3.2.- Tras la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 10.7 de las bases generales, los aspirantes deberán aportar, además de la documentación que se relaciona en la base 10.7.2, la siguiente:
      1. - Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de ATS o Diplomatura Universitaria en Enfermería, así como la de especialista en Salud Mental, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente P úblico Osakidetza.
    3. 3.3.- Fase de concurso.

      Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, y que se hubieran alegado en el modelo que hay que cumplimentar en la página web.

    4. 3.4.- Toma de posesión.

      Además de la documentación mencionada en el apartado 10.10 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesi ón la siguiente:

      1. - Certificado de Colegiación.

ANEXO II(*)

RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: ENFERMERO/A SALUD MENTAL
PUESTO FUNCIONAL: ENFERMERO/A SALUD MENTAL

Organización de Servicios Sin fecha de preceptividad Fecha de preceptividad Total
    01-06-05  
HOSPITAL BASURTO 3   3
HOSPITAL BERMEO 5   5
HOSPITAL DONOSTIA 1   1
HOSPITAL GALDAKAO 1   1
HOSPITAL PSIQ. Y S.M.E. ARABA 19   19
HOSPITAL SANTIAGO 1   1
HOSPITAL ZALDIBAR 2 1 3
HOSPITAL ZAMUDIO 3   3
S.M.E. BIZKAIA 5   5
S.M.E. GIPUZKOA 6   6
Total general 46 1 47

ENFERMERO/A SALUD MENTAL - DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª L.O.S.E.

Organización de Servicios Sin fecha de preceptividad Total
HOSPITAL ZALDIBAR 2 2
HOSPITAL ZAMUDIO 1 1
Total general 3 3

* Los destinos recogidos en esta relación no incluyen los puestos de nueva creación aprobados por Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Svs de 20 de julio de 2006, ni los de queden vacantes tras la resolución de la fase de resultas del concurso de traslados 2005. De conformidad con la base 1.1 de las bases generales la determinación definitiva de los destinos ofertables se efectuará con la publicación de la relaci ón definitiva de aspirantes que hayan superado la convocatoria.

ANEXO III

BAREMO DE MERITOS DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERA/O SALUD MENTAL DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS

  1. A).- Experiencia profesional (máximo 40 puntos)

    Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

    Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

    1. 1.- Por cada mes de servicios prestados como Enfermera/o de Salud Mental en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, así como en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea................0,18 puntos.

      Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de Supervisora, Adjunta de Enfermería y Subdirector/a de Enfermería.

    2. 2.- Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias Públicas 0,05 puntos/mes.

      Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

      1. a)- Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,04 puntos/mes.
      2. b).- Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,05 puntos/mes.
      3. c).- Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,06 puntos/mes.
      4. d).- Servicios prestados por personal en el grupo B (personal no sanitario): 0,09 puntos/mes.
      5. e).- Servicios prestados por personal en el grupo B (personal sanitario): 0,12 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,18 puntos/mes

        Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

        Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

  2. B).- Formación, docencia e investigación (Máximo 20 puntos)
    1. 1.-Formación académica (Máximo 7 puntos):

      Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

      1. a).- Formación Pregrado (Máximo 3 puntos):

        La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

        ((Nº sobresalientes X 6) + (Nº Matrículas honor X 9))/Nº total asignaturas

        No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-Legal, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería.

      2. b).- Master Universitario (mínimo 60 créditos) 2 puntos (máximo 4 puntos)
      3. c).- Suficiencia investigadora 1 punto.
      4. d).- Grado de Doctor 4 puntos.
      5. e).- Doctor cum laude 5 puntos.
    2. 2.- Formación Especializada(máximo 6 puntos):

      Por hallarse en posesión de otro u otros títulos de Enfermera especialista en alguna de las especialidades oficialmente reconocidas 3 puntos.

      No se valorará en este apartado la titulación requerida para la obtención de plaza en la categoría a la que se opta.

    3. 3.- Formación continuada (máximo 9 puntos): Asistencia a cursos específicos relacionados con la categoría del destino solicitado.

      Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

      No serán puntuadas aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso, o la equivalencia de los créditos en horas, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación. Por cada curso de una duración de:

      HORAS PUNTOS
      5 a 9 horas: 0,025 puntos
      10 a 19 horas: 0,05 puntos
      20 a 29 horas: 0,15 puntos
      30 a 49 horas: 0,30 puntos
      50 a 99 horas: 0,75 puntos
      100 a 199 horas: 1,50 puntos
      200 a 599 horas: 1,75 puntos
      600 o más horas: 2,00 puntos

      Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.

      En el caso de que en las certificaciones de los cursos conste tanto el número de horas como el de créditos, prevalecerá la determinaci ón en créditos.

    4. 4.-Actividades docentes (máximo 4 puntos):
      1. -Profesor con dedicación parcial de la Escuela Universitaria de Enfermería. (máximo 4 puntos) 1 hora 0,025 puntos.
      2. -Tutor Docente de la práctica clínica, con venia docendi (máximo 4 puntos) 0,40 puntos por año
      3. -Otras actividades docentes relacionadas con la categoría, desarrolladas en centros oficiales (máximo 4 puntos).................................1 hora 0,025 puntos.
    5. 5.-Actividades Científicas y de difusión del conocimiento (máximo 5 puntos):

      Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría del puesto solicitado, conforme a continuación se indica:

      1. -Por cada ponencia: 0,25 puntos
      2. -Por cada comunicación: 0,10 puntos
      3. -Por cada mesa redonda: 0,20 puntos
      4. -Por cada publicación internacional (primer autor): 1 punto
      5. -Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50 puntos
      6. -Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos
      7. -Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos
      8. -Por cada tesina: 1 punto
      9. -Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos
      10. -Por cada Libro: 1 punto
    6. 6.- Conocimientos informáticos: Máximo 2 puntos.
  3. C).- Conocimientos de euskera:
      PUNTOS
    PL2 16 puntos
    PL1 8 puntos

ANEXO IV

TEMARIO ENFERMERA/O ESPECIALISTA SALUD MENTAL DEL GRUPO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS

  1. 1.- La enfermedad mental a lo largo de la Historia. Modelos y tendencias doctrinales en la psiquiatría actual: Teorías biologicistas, Teoría conductual, Teoría cognitiva, Teorías dinámicas y sociol ógicas, Tendencias humanistas.
  2. 2.- Aspectos éticos y legales de la atención en salud mental.
  3. 3.- Salud mental y enfermedad mental, conceptos básicos. Factores que influyen en la salud mental: aspectos socioculturales, estilo y calidad de vida, disposición personal ante situaciones de estrés, cambio, crisis y/o pérdidas, mecanismos de afrontamiento y capacidad de adaptaci ón frente a experiencias vitales.
  4. 4.- La persona ser holístico. El ambiente terapéutico. Rol de la enfermera de SM.
  5. 5.- La relación enfermera-paciente/familia, instrumento básico de intervención. Habilidades de comunicación y relacionales para la práctica.
  6. 6.- La enfermera de salud mental como dinamizadora de grupos.
  7. 7.- Modelo de Virginia Henderson y su aplicación en salud mental. Necesidades fundamentales m ás significativas en salud mental.
  8. 8.- Aplicación de la metodología enfermera (PAE) en el cuidado de salud mental. Conceptos, generalidades, formas clínicas, sintomatología, evolución, pronóstico, tratamiento, diagnósticos de enfermería e intervenciones de enfermería en diferentes problemas de salud mental a lo largo del ciclo vital:
    1. - Trastornos de inicio en la infancia.
    2. - Retraso mental y descapacidades del desarrollo.
    3. - Ansiedad y trastornos relacionados.
    4. - Trastornos somatomorfos y disociativos.
    5. - Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos
    6. - Trastornos del estado de ánimo.
    7. - Trastornos de personalidad.
    8. - Trastornos de conducta alimentaria.
    9. - Trastornos relacionados con el consumo de sustancias.
    10. - Trastornos del sueño.
    11. - Trastornos por deterioro cognitivo: delirio y demencia.
    12. - Agresividad.
    13. - Abusos, maltrato y violencia en la familia.
    14. - Suicidio.
  9. 9.- Educación para la salud mental. Prevención y promoción de la salud mental. Psicoeducación. Rehabilitación psicosocial.
  10. 10.- Psicofarmacología y otras modalidades terapéuticas en salud mental y Cuidados de enfermería derivados

BIBLIOGRAFÍA

  1. 1.- Bobes García, J., Bousoño García, M., Sáiz Martinez, P.A., González García-Portilla M.P. Enfermería Psiqui átrica. Barcelona: Editorial Doyma; 2000.
  2. 2.- Isaacs A. Enfermería de salud mental y psiquiátrica. Madrid: McGRAW-HILL INTERAMERICANA; 1998.
  3. 3.- Johnson, B. Enfermería de salud Mental y psiquiátrica. 2ª Edición. Colección Enfermería Profesional. Tomos 15 y 16. Madrid: McGRAW-HILL INTERAMERICANA; 2000.
  4. 4.- Luis Rodrigo, M.T. Los Diagnósticos Enfermeros. Revisión crítica y guía práctica. 3ª Edición. Barcelona: Ed: Masson; 2005.
  5. 5.- Mejías, F y Serrano, D. Enfermería Psiquiátrica y de Salud Mental. Enfermer ía 21. Madrid: Ed: DAE, SL; 2000.
  6. 6.- Morrison, M., RN, BSN, MHS, FNP. Fundamentos de Enfermería en Salud Mental. Madrid: Editorial Harcourt Brace; 1999.
  7. 7.- Novel G, Lluch MT, Miguel MD. Enfermería psicosocial y salud mental. Barcelona: Masson; 2005.
  8. 8.- O´Brien, Kennedy, Ballard Enfermería psiquiátrica. 2 ª Edición. Mexico: McGRAW-HILL INTERAMERICANA D.F.; 2001.
  9. 9.- Rigol Cuadra A. y Ugalde Apalategui M. Enfermería de salud mental y psiquiátrica. 2ª Edición. Barcelona: Masson; 2003.
  10. 10.- Vallejo Ruiloba, J. Introducción a la psicopatología y psiquiatría. 5ª Edición. Editorial Masson-Salvat Medicina; 2001. 97.




Información legal

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