.@@@RESOLUCIÓN 1100/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista Profesional (puesto funcional de Técnico Instalaciones Electromedicina) del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Profesionales con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.@@@
Mediante Resolución 1100/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría, en la que se especifiquen las características particulares de cada uno de los destinos ofertados.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación, y oídas las Organizaciones Sindicales del Sector,
Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.- Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista Profesional (puesto funcional de Técnico Instalaciones Electromedicina) del Grupo Profesional de T écnicos especialistas Profesionales.
Tercero.- Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompa ña a la presente Resolución.
Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resoluci ón.
Quinto.- Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resoluci ón.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del d ía siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2006.
Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.-
GLORIA QUESADA MENÉNDEZ
Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
Corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo III.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado Anexo, se facilitará la bibliografía orientativa para la preparación de la prueba, si bien la misma carece de carácter vinculante u obligatorio.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, y que se hubieran alegado en el modelo que hay que cumplimentar en la página web.
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS | Sin fecha de preceptividad | Total |
---|---|---|
HOSPITAL SANTIAGO | 3 | 3 |
HOSPITAL TXAGORRITXU | 3 | 3 |
Total general | 3 | 6 |
(*) Los destinos recogidos en esta relación no incluyen los puestos de nueva creación aprobados por Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Svs de 20 de julio de 2006, ni los de queden vacantes tras la resolución de la fase de resultas del concurso de traslados 2005. De conformidad con la base 1.1 de las bases generales la determinación definitiva de los destinos ofertables se efectuará con la publicación de la relaci ón definitiva de aspirantes que hayan superado la convocatoria.
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Por cada mes de servicios prestados como Técnico Especialista Profesional en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea... 0,40 puntos.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situaci ón de servicios especiales.
Por cada titulación del mismo grupo relacionada con la categoría 1 punto
Asistencia a cursos específicos relacionados con la categoría del destino solicitado.
Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades e Instituciones Sanitarias, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
En el caso de que se acrediten cursos que versen sobre la misma materia, únicamente se computará el de mayor duración.
No serán puntuadas aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso, o la equivalencia de los créditos en horas, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación. Por cada curso de una duraci ón de:
HORAS | PUNTOS |
---|---|
5 a 9 horas: | 0,25 puntos |
10 a 19 horas: | 0,50 puntos |
20 a 29 horas: | 1,00 puntos |
30 a 49 horas: | 1,50 puntos |
50 a 99 horas: | 2,00 puntos |
100 a 599 horas: | 2,50 puntos |
600 o más horas: | 4 puntos |
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
En el caso de que en las certificaciones de los cursos conste tanto el número de horas como el de créditos, prevalecerá la determinación en créditos.
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría del puesto solicitado hasta un máximo de 3 puntos, conforme a continuaci ón se indica:
PUNTOS | |
---|---|
PL2 | 16 puntos |
PL1 | 8 puntos |
Diagnóstico por Imagen
Instrumentación
Ventilación
Oxigenación
Electrofisiología. Medidas Biomédicas