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DEPARTAMENTO DE SANIDAD
(Servicio vasco de salud)
.@@@RESOLUCIÓN 1142/2006, de 19 de octubre, de la Directora General
de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han
de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo
estatutario fijo en la categoría de Farmacéutico (puesto funcional
de Facultativo Especialista Técnico Farmacia hospitalaria) del Grupo
Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en
las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de
salud.@@@
Mediante Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General
de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que
han de regir los procesos
selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo
en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la
publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria
de destinos de cada categoría, en la que se especifiquen las características
particulares de cada uno de los destinos ofertados.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio
de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el
Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente
Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997,
de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente
Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones
de vigente aplicación, y oídas las Organizaciones Sindicales
del Sector,
RESUELVO:
Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes
bases.
Segundo.- Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I,
que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo
estatutario fijo en la categoría de Farmacéutico (puesto funcional
de Facultativo Especialista Técnico Farmacia hospitalaria) del Grupo
Profesional de Facultativos M édicos y Técnicos.
Tercero.- Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo
II que acompa ña a la presente Resolución.
Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de
la presente Resoluci ón.
Quinto.- Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de
la presente Resoluci ón.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria
de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por
el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución
podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración
de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir
del d ía siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2006.
Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.-
GLORIA QUESADA MENÉNDEZ
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN
DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE FARMACÉUTICO
(PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO ESPECIALISTA TÉCNICO FARMACIA HOSPITALARIA)
DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON
DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO
VASCO DE SALUD.
- 1.- DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.
- 1.1.-Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría
de Farmacéutico (puesto funcional de Facultativo Especialista Técnico
Farmacia hospitalaria) del Grupo Profesional de Facultativos
Médicos
y Técnicos, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios
de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Anexo II.
Asimismo serán objeto de esta convocatoria los destinos que
se indican en la base 1 de las bases generales que rigen el presente
proceso.
- 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes
habrán de reunir al último día del plazo de presentación
de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales,
debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión
del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos
exigidos en las bases generales, los siguientes:
- a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación
de Licenciado/a en Farmacia, y la de especialista en Farmacia hospitalaria,
expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que
regula los puestos funcionales del Ente P úblico Osakidetza.
- b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto
al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19
de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio
vasco de salud.
-
3.- DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
- 3.1.- Fase de oposición.
- 1.- La fase de oposición estará constituida por los
ejercicios que se indican a continuación:
- a) Primer ejercicio: Corresponderá al tribunal determinar
el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en
la contestación por escrito en el plazo máximo que se
fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las
materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado Anexo, se facilitará la
bibliografía orientativa para la preparación de la
prueba, si bien la misma carece de carácter vinculante u
obligatorio.
- b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización
de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien
mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien
mediante otras modalidades.
Dicho ejercicio estará relacionado con las funciones específicas
del destino y tendrá como finalidad la valoración
de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional
de los aspirantes para el desempe ño de dicho destino.
- 3.2.- Tras la relación provisional de aspirantes por orden de
puntuación prevista en el apartado 10.7 de las bases generales,
los aspirantes deberán aportar, además de la documentación
que se relaciona en la base 10.7.2, la siguiente:
- - Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación
de Licenciado/a en Farmacia, y la de especialista en Farmacia hospitalaria,
expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio,
que regula los puestos funcionales del Ente P úblico Osakidetza.
- 3.3.- Fase de concurso.
- a)Se valorarán los méritos acreditados, según
el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, y
que se hubieran alegado en el modelo que hay que cumplimentar en la
p ágina web.
- b) Prueba de conocimiento de inglés, francés o alemán:
Se convocará a los aspirantes a la realización de la prueba
que acredite el conocimiento de inglés, francés o alemán,
señalándose día, hora y lugar, con una antelación
mínima de 10
días hábiles.
Dicha convocatoria se hará igualmente pública en los tablones
de anuncios de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio
vasco de salud, y en su p ágina web.
Este mérito será valorado entre 0 y 2 puntos, pudiendo
obtenerse un m áximo de 1,5 puntos por idioma.
Estarán exentos de su realización los aspirantes que a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
tuvieran reconocido el 4º Grado de la Escuela Oficial de Idiomas,
del idioma correspondiente.
-
3.4.- Toma de posesión.
Además de la documentación mencionada en el apartado 10.10
de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los
destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto
de la toma de posesi ón la siguiente:
- - Certificado de Colegiación.
ANEXO II(*)
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: FARMACEUTICO
PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. TECNICO FARMACIA HOSPITALARIA
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS |
Sin fecha Precep. |
Total
|
HOSPITAL CRUCES |
2 |
2 |
HOSPITAL GALDAKAO |
3 |
3 |
HOSPITAL SAN ELOY |
1 |
1 |
HOSPITAL SANTIAGO |
1 |
1 |
TOTAL GENERAL |
7 |
7 |
(*) Los destinos recogidos en esta relación no incluyen los puestos
de nueva creación aprobados por Acuerdo del Consejo de Administración
de Osakidetza-Svs de 20 de julio de 2006, ni los de queden vacantes tras
la resolución de la fase de resultas del concurso de traslados 2005.
De conformidad con la base 1.1 de las bases generales la determinación
definitiva de los destinos ofertables se efectuará con la publicación
de la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la convocatoria.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE FARMACÉUTICO
(PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO ESPECIALISTA TÉCNICO FARMACIA HOSPITALARIA)
- A).- Experiencia profesional: máximo 40 puntos.
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran
reconocido hasta el último día del plazo de presentación
de solicitudes.
El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
- 1.- Por cada mes de servicios prestados como Farmacéutico
hospitalario en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza,
de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas o en cualquier Administración Pública,
así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios
de la red pública de los demás estados miembros de
la Unión Europea 0,20 puntos.
Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de Jefatura de Sección, Jefatura de Servicio o Jefatura de Departamento de la misma especialidad, y en el caso de desempeño de puestos de Subdirección Médica.
- 2.- Por cada mes de servicios como Farmacéutico en las
organizaciones de servicios sanitarios de atención primaria
de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de cualquier Administración
Pública, así como aquellos servicios prestados en
los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás
estados miembros de la Unión Europea 0,10 puntos.
- 3.- Por cada mes de servicios prestados como Médico General o como Médico en otras especialidades en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,05 puntos.
- 4.- Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias Públicas 0,045 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción
interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación
se detalla:
- a).- Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
- b).- Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,04 puntos/mes.
- c).- Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,05 puntos/mes.
- d).- Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,06 puntos/mes.
- e).- Servicios prestados por personal en el grupo A (personal
no sanitario): 0,09 puntos/mes.
- f).- Servicios prestados por personal en el grupo A (personal
sanitario): 0,15 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo
puesto al que se opta: 0,20 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño
de funciones de superior categoría se computarán en el
puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios
prestados en situación de servicios especiales.
- B).- Formación, docencia e investigación (Máximo
20 puntos)
- 1).- Formación académica (Máximo 6 puntos):
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte
acreditada conforme a lo siguiente:
- a).- Formación Pregrado (Máximo 2 puntos):
- - Por cada matricula de honor o sobresaliente durante
los estudios de licenciatura (no se deben considerar como
asignaturas valorables: religión, formación
política, educación física e idioma)
0,20 puntos.
- b).- Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula
de honor) 1 punto.
- c).- Suficiencia investigadora 1 punto.
- d).- Master Universitario (mínimo 60 créditos)
2 puntos (máximo 4 puntos)
- e).- Grado de Doctor 4 puntos
- f).- Doctor cum laude 5 puntos
- 2).- Formación especializada.
- 1.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la correspondiente especialidad legalmente reconocida 13 puntos.
- 2.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la correspondiente especialidad legalmente reconocida y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia 13 puntos.
- 3.- Titulados Superiores que hayan obtenido el título de Especialista de la especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de Especialista en Formación, convocada por alguna de las Administraciones Públicas o Instituciones Sanitarias concertadas con estas y que acrediten haber realizado de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos 13 puntos.
- 4.- Titulados Superiores que hayan obtenido el título de Especialista de la especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido al mismo en virtud del procedimiento excepcional previsto en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre 5 puntos.
- 5.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación médica o farmacéutica especializada aprobado mediante Real Decreto 127/1984, de 11 de enero 1 puntos.
- 6.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista vía no MIR 0,50 puntos.
- 3).- Formación continuada (Máximo 6 puntos): Por la asistencia
a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado.
Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados
por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, Colegios
Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos
impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación
Continua suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma
Vasca, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención
de una titulación oficial.
Por cada curso de una duración de:
HORAS |
PUNTOS |
Hasta 9 horas |
0,05 puntos |
10 a 19 horas: |
0,1 puntos |
20 a 29 horas: |
0,2 puntos |
30 a 49 horas: |
0,4 puntos |
50 a 99 horas: |
0,6 puntos |
100 a 199 horas: |
1 punto |
200 a 599 horas: |
1,75 puntos |
600 o más horas: |
2 puntos |
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente
el número de créditos, la puntuación será de
0,1 puntos por crédito.
En el caso de que en las certificaciones de los cursos conste tanto
el número de horas como el de créditos, prevalecerá la
determinación en créditos.
En aquellas certificaciones en las que no conste el mínimo
de horas de duración del curso, o la equivalencia de los créditos
en horas, reconocidos por la Administración Pública que
imparta esta formación, el tribunal, a la vista de la certificación
aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación
correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación
inferior a 0,05 puntos.
- 4).- Actividades Docentes (máximo 2,5 puntos):
- - Catedrático de Facultad 1,20 puntos.
- - Profesor numerario de Facultad 0,60 puntos.
- - Tutor Docente (mínimo 1 año) 0,30 puntos.
- - Por actividades docentes en cursos de formación programados,
relacionadas con la especialidad y desarrolladas en centros oficiales
durante un mínimo de 50 horas 0,15 puntos.
- 5).- Actividades científicas y de difusión del conocimiento
(Máximo 4 puntos):
Por la publicación de trabajos científicos, presentación
de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría
del destino solicitado, conforme se indica a continuación (Máximo
4 puntos):
- - por cada mesa redonda o ponencia autonómica/regional/local: 0,05 puntos.
- - por cada mesa redonda o ponencia nacional: 0,1 punto
- - por cada mesa redonda o ponencia internacional: 0,2 puntos
- - por cada comunicación oral o poster autonómico/ regional/local: 0,025 puntos.
- - por cada comunicación oral o póster nacional: 0,05 puntos.
- - por cada comunicación oral o póster internacional: 0,1 punto.
- - por cada publicación internacional (primer autor): 0,60 puntos.
- - por cada publicación internacional (otros autores): 0,30 puntos.
- - por cada publicación nacional (primer autor): 0,30 puntos.
- - por cada publicación nacional (otros autores): 0,15 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este
apartado.
- 6).- Idiomas. Máximo 2 puntos.
- Francés máximo 1,5 puntos.
- Inglés máximo 1,5 puntos.
- Alemán máximo 1,5 puntos.
- 7).- Conocimientos informáticos. Máximo 2 puntos
- C).- Euskera.
|
PUNTOS |
PL2 |
16 puntos |
PL1 |
8 puntos |
ANEXO IV
TEMARIO DE FACULTATIVO ESPECIALISTA TÉCNICO DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS
ESPECIALIDAD: FARMACIA HOSPITALARIA
- 1.– Selección de medicamentos.
- 1.1.– Procedimientos para la redacción de informes de evaluación de medicamentos.
- 1.2.– Informes de evaluación: estructura, criterios de redaccion y manual de procedimientos.
- 1.3.– Aplicabilidad de los resultados de un estudio.
- 1.4.– Coste-eficacia incremental.
- 1.5.- Estimación del impacto económico y resultados sobre la salud en el ámbito del hospital.
- 2.– Guía farmacoterapéutica.
- 2.1.- Equivalencia terapéutica.
- 2.2.- Procedimientos para la realización de intercambio terapéutico.
- 3.– Farmacotécnia.
- 3.1.- Locales e instalaciones
- 3.2.- Materias primas y material de acondicionamiento
- 3.3.- Preparación de los distintos tipos de formas farmacéuticas.
- 3.4.- Normas de buena práctica de manufacturación.
- 3.5.- Carácterísticas específicas de la elaboración
de preparados para nutrición parenteral, mezclas intravenosas, de
medicamentos citost áticos.
- 3.6.- Reenvasado de dosis unitarias.
- 3.7.– Control de calidad. Indicadores.
- 4.– Dispensación y distribución de medicamentos.
- 4.1.- Sistemas de dispensación y distribución de medicamentos.
- 4.2.- Aplicación de nuevas tecnologías (sistemas automatizados, prescripción electrónica, etc. )
- 4.3.- Criterios para la evaluación de nuevas tecnologías.
- 4.4.- Análisis de proceso: identificación de puntos débiles y resolución de problemas.
- 5.– Farmacoepidemiología y Estudios de Utilización
de medicamentos.
- 5.1.– Sistemas de clasificación de medicamentos.
- 5.2.– Unidades de medida cuantitativa.
- 5.3.– Estudiados cualitativos: indicadores.
- 6.– Farmacocinética clínica.
- 6.1.– Parámetros farmacocinéticos.
- 6.2.– Monitorización de niveles séricos: optimización posológica.
- 7.– Información de Medicamentos.
- 7.1.- Fuentes de Información. Base de Datos.
- 7.2.- Protocolos terapéuticos y guías de práctica
cl ínica.
- 7.3.- Internet y la búsqueda de información.
- 8.– Farmacoeconomía.
- 8.1.– Evaluación farmacoeconómica.
- 9.– Toxicología Clínica.
- 9.1.– Intoxicaciones y agentes tóxicos.
- 9.2.– Tratamiento de las intoxicaciones.
- 10.– Farmacovigilancia.
- 10.1.– Métodos de Farmacovigilancia.
- 10.2.– Procedimientos y Evaluación de Resultados.
- 10.3.– Imputabilidad de efectos adversos.
- 10.4.– Red de Centros de Farmacovigilancia.
- 11.– Ensayos Clínicos. Uso expandido. Uso compasivo.
Medicamentos huérfanos.
- 12.– Nutrición artificial y fluidoterepia:
- 12.1.– Nutrición parenteral.
- 12.2.– Nutrición enteral.
- 13.– Atención farmaceútica a pacientes ingresados:
- ? Pacientes críticos
- ? Pacientes quirùrgicos
- ? Pacientes trasplantados
- ? Pacientes médicos(onco-hematológicos, VIH, etc.)
- ? Pacientes pediátricos
- 13.1.– Monotorización terapéutica.
- 13.2.– Problemas relacionados con medicamentos.
- 13.3.– Soporte nutricional.
- 13.4.– Documentación de la actividad.
- 13.5.– Indicadores de la actividad.
- 13.6.- Indicadores de calidad.
- 14.– Unidad de farmacia ambulatoria:
- 14.1.Requisitos de la unidad
- 14.2.Sistemas de dispensación.
- 14.3.Atención farmacéutico. Carecterísticas especificas en el paciente ambulatorio.
- 14.4.Indicadores de la actividad.
- 14.5.Control de calidad.
- 15.– Atención farmacéutica en el servicio de urgencias:
- 15.1.– Dispensación y distribución de medicamentos en la unidad de urgencias.
- 15.2.– Botiquín general y especiales de urgencias.
- 16.– Política de utilización de antimicrobianos.
- 16.1.– Infección nocosomial.
- 16.2.– Profilaxis antibiótica.
- 17.– Farmacoterapia en insuficiencia hepática.
- 18.– Farmacoterapia en insuficiencia renal.
- 19.– Farmacogenética del metabolismo oxidativo de los fármacos y sus implicaciones clínicas.
- 20.– Productos Sanitarios.
- 21.– Planificación y Organización de un Servicio de Farmacia de Hospital:
- 21.1.– Localización, Áreas de Trabajo.
- 21.2.– Organización: Funciones, Manuales de procedimiento.
- 21.3.– Recursos materiales y humanos.
- 22.– Evaluación y mejora de la calidad:
- 22.1.– Indicadores
- 22.2.– Planificación de actividades: Plan de mejora continua.
- 22.3.– Plan integral de calidad.
- 22.4.– Memoria servicio de Farmacia.
- 23.– Gestión Económica del Servicio de Farmacia:
- 23.1.– Gestión de compras.
- 23.2.– Gestión de existencias.
- 23.3.– Análisis económico de los consumos.
- 23.4.– Indicadores de la gestión del Servicio de Farmacia.
- 24.– Relación del Servicio de Farmacia Hospitalario y la Atención Primaria.
- 25.– Legislación:
- 25.1.- Ley de Ordenación Farmacéutica en la C.A.P.V.
- 25.2.- Ley del Medicamento y desarrollo legislativo.
- 25.3.- Real Decreto 175/2001
- 25.4.- Legislación sobre ensayos clínicos.
- 26-. Errores de medicación. Métodos de detección. Prevención.
BIBLIOGRAFÍA
- 1.- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Formulario
Nacional. 1ª Ed. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 2003.
- 2.- Allwood M, Stanley A, Wright P. Cytotoxics Handbook. Radcliffe Medical
Press, 4th Ed. Drug Information Handbook for Oncology.- American Phermaceutica
Association AphaA. Lexi-Comp,2nd Ed. Isada y col. Infectious Diseases Handbook.
Lexi-comp.
- 3.- Barlett and Gailant. Medical management of HIV infection. Johns Hopkins
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- 4.- Di PiroJT, TalbertRL, YeeGC, MatzkeGC, WellsBG and PlseyLM, Eds.
Pharmacotherapy. A Pathophysiologic Approach,5th Ed., 2002.
- 5.- Manual Washington de Terapéutica Médica, 10ª Ed.
- 6.- Remington: The Science and Practice of Phamacy, 19th Ed.
- 7.- RombeauJL, RolandelliRH(eds.): Clinical Nutrition: Parenteral Nutrition.
3rd Ed. Philadelphia: WB Saunders Company, 2001.
- 8.- Santos Ramos B, Puigventós Latorre F. 2º Curso evaluación
y Selección de Medicamentos: Manual para la evaluación de
nuevos fármacos en el hospital. Sevilla: Servicios de Faramacia
Hospitalaria del Hospital Virgen del Rocio (Sevilla) y del Hospital Son
Dureta (Palma de Mallorca), 2005.
www.bccancer.bc.ca/default.html
www.fundacionpromedic.org
www.sefh.es
- 9.- Cuña B, Bermejo MT (Coordinadoras) Manual del residente. Madrid.
Sociedad Española de Farmacia Hospitalacia. 1.999.
- 10.- Instituto Nacional de la Salud Guía para la evaluación
y mejora de los Servicios de Farmacia Hospitalaria. Madrid.. 1.999.
- 11.- Jimenez Torres NV. Mezclas intravenosas y nutrición artificial.
Valencia: 1.999.
- 12.- Suñé JM. Compilación de legislación
de farmacia hospitalaria. Madrid: S.E.F.H. 1.998.