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DEPARTAMENTO DE SANIDAD
(Servicio vasco de salud)
.@@@RESOLUCIÓN 1140/2006, de 19 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio
vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han
de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo
estatutario fijo en la categoría de Microbiólogo-Parasitólogo
del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con
destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio
vasco de salud.@@@
Mediante Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio
vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos
selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo
en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la
publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria
de destinos de cada categoría, en la que se especifiquen las características
particulares de cada uno de los destinos ofertados.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio
de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el
Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente
Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997,
de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente
Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones
de vigente aplicación, y oídas las Organizaciones Sindicales
del Sector,
RESUELVO:
Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes
bases.
Segundo.- Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I,
que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo
estatutario fijo en la categoría de Microbiólogo-Parasitólogo
del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos.
Tercero.- Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo
II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de
la presente Resolución.
Quinto.- Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de
la presente Resolución.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria
de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por
el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución
podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración
de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2006.
Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.-
GLORIA QUESADA MENÉNDEZ
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN
DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MICROBIÓLOGO-PARASITÓLOGO
DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON
DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO
VASCO DE SALUD.
- 1.- DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.
- 1.1.-Son objeto de esta convocatoria 9 destinos de la categoría
de Microbiólogo-Parasitólogo del Grupo Profesional de Facultativos
Médicos y Técnicos, con destino en las organizaciones de
servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
Asimismo serán objeto de esta convocatoria los destinos que
se indican en la base 1 de las bases generales que rigen el presente
proceso.
- 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes
habrán de reunir al último día del plazo de presentación
de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales,
debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión
del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos
exigidos en las bases generales, los siguientes:
- a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación
de Licenciado/a en Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología,
Bioquímica o Química, y la de especialista en Microbiología
y Parasitología, expedida por el Ministerio de Educación
y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005,
de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público
Osakidetza.
- b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto
al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19
de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio
vasco de salud.
-
3.- DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
- 3.1.- Fase de oposición.
- 1.- La fase de oposición estará constituida por los
ejercicios que se indican a continuación:
- a) Primer ejercicio: Corresponderá al tribunal determinar
el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en
la contestación por escrito en el plazo máximo que se
fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las
materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado Anexo, se facilitará la
bibliografía orientativa para la preparación de la
prueba, si bien la misma carece de carácter vinculante u
obligatorio.
- b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización
de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien
mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien
mediante otras modalidades.
Dicho ejercicio estará relacionado con las funciones específicas
del destino y tendrá como finalidad la valoración
de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional
de los aspirantes para el desempeño de dicho destino.
- 3.2.- Tras la relación provisional de aspirantes por orden de
puntuación prevista en el apartado 10.7 de las bases generales,
los aspirantes deberán aportar, además de la documentación
que se relaciona en la base 10.7.2, la siguiente:
- - Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación
de de Licenciado/a en Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología,
Bioquímica o Química, y de la de especialista en Microbiología
y Parasitología, expedida por el Ministerio de Educación
y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto
186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente
Público Osakidetza.
- 3.3.- Fase de concurso.
- a) Se valorarán los méritos acreditados, según
el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, y
que se hubieran alegado en el modelo que hay que
cumplimentar en la página
web.
- b)Prueba de conocimiento de inglés, francés o alemán:
Se convocará a los aspirantes a la realización de la prueba
que acredite el conocimiento de inglés, francés o alemán,
señalándose día, hora y lugar, con una antelación
mínima de 10
días hábiles.
Dicha convocatoria se hará igualmente pública en los tablones
de anuncios de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio
vasco de salud, y en su página web.
Este mérito será valorado entre 0 y 2 puntos, pudiendo
obtenerse un máximo de 1,5 puntos por idioma.
Estarán exentos de su realización los aspirantes que a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
tuvieran reconocido el 4º Grado de la Escuela Oficial de Idiomas,
del idioma correspondiente.
-
3.4.- Toma de posesión.
Además de la documentación mencionada en el apartado 10.10
de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los
destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto
de la toma de posesión la siguiente:
- - Certificado de Colegiación.
ANEXO II(*)
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MICROBIOLOGO - PARASITOLOGO
PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. MEDICO-TECNICO MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS |
Sin fecha Precep. |
Total |
HOSPITAL BASURTO |
1 |
1 |
HOSPITAL CRUCES |
1 |
1 |
HOSPITAL DONOSTIA |
2 |
2 |
HOSPITAL SANTA MARINA |
1 |
1 |
HOSPITAL TXAGORRITXU |
1 |
1 |
TOTAL GENERAL |
6 |
6 |
(*) Los destinos recogidos en esta relación no incluyen los puestos de nueva creación aprobados por Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Svs de 20 de julio de 2006, ni los de queden vacantes tras la resolución de la fase de resultas del concurso de traslados 2005. De conformidad con la base 1.1 de las bases generales la determinación definitiva de los destinos ofertables se efectuará con la publicación de la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la convocatoria.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MICROBIOLOGO-PARASITÓLOGO DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS.
- A).- Experiencia profesional: máximo 40 puntos.
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día
del plazo de presentación de solicitudes.
El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de
la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo
ordinario de servicios prestados.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán
los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días
naturales.
La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999,
de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la
totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la
especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del periodo de
formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá
respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
- 1.- Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,20 puntos.
Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de Jefatura de Sección, Jefatura de Servicio o Jefatura de Departamento de la misma especialidad, y en el caso de desempeño de puestos de Subdirección Médica.
- 2.- Por cada mes de servicios prestados como Médico de Cupo y Zona en la especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,10 puntos.
- 3.- Por cada mes de servicios prestados como Médico General o como Médico en otras especialidades en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,05 puntos.
- 4.- Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias Públicas 0,045 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los
servicios previos conforme a continuación se detalla:
- a).- Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
- b).- Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,04 puntos/mes.
- c).- Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,05 puntos/mes.
- d).- Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,06 puntos/mes.
- e).- Servicios prestados por personal en el grupo A (personal no sanitario): 0,09 puntos/mes.
- f).- Servicios prestados por personal en el grupo A (personal sanitario): 0,15 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,20 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría
se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios
especiales.
- B).- Formación, docencia e investigación (Máximo 20 puntos)
- 1).- Formación académica (Máximo 6 puntos):
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo
siguiente:
- a).- Formación Pregrado (Máximo 2 puntos):
- - Por cada matricula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura (no se deben
considerar como asignaturas valorables: religión, formación política, educación
física e idioma) 0,20 puntos.
- b).- Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor) 1 punto.
- c).- Suficiencia investigadora 1 punto.
- d).- Master Universitario (mínimo 60 créditos) 2 puntos (máximo 4 puntos)
- e).- Grado de Doctor 4 puntos
- f).- Doctor cum laude 5 puntos
- 2).- Formación especializada.
- 1.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la correspondiente especialidad legalmente reconocida 13 puntos.
- 2.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la correspondiente especialidad legalmente reconocida y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia 13 puntos.
- 3.- Titulados Superiores que hayan obtenido el título de Médico Especialista de la especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de Especialista en Formación, convocada por alguna de las Administraciones Públicas o Instituciones Sanitarias concertadas con estas y que acrediten haber realizado de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos 13 puntos.
- 4.- Titulados Superiores que hayan obtenido el título de Médico Especialista de la especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido al mismo en virtud del procedimiento excepcional previsto en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre 5 puntos.
- 5.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación médica o farmacéutica especializada aprobado mediante Real Decreto 127/1984, de 11 de enero 1 puntos.
- 6.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista vía no MIR 0,50 puntos.
- 3).- Formación continuada (Máximo 6 puntos): Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría
del destino solicitado.
Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades,
Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos
impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por la Administración
de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención
de una titulación oficial.
Por cada curso de una duración de:
HORAS |
PUNTOS |
Hasta 9 horas |
0,05 puntos |
10 a 19 horas: |
0,1 puntos |
20 a 29 horas: |
0,2 puntos |
30 a 49 horas: |
0,4 puntos |
50 a 99 horas: |
0,6 puntos |
100 a 199 horas: |
1 punto |
200 a 599 horas: |
1,75 puntos |
600 o más horas: |
2 puntos |
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la
puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
En el caso de que en las certificaciones de los cursos conste tanto el número de horas como el de créditos,
prevalecerá la determinación en créditos.
En aquellas certificaciones en las que no conste el mínimo de horas de duración del curso, o la
equivalencia de los créditos en horas, reconocidos por la Administración Pública que
imparta esta formación, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del
curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una
puntuación inferior a 0,05 puntos.
- 4).- Actividades Docentes (máximo 2,5 puntos):
- - Catedrático de Facultad 1,20 puntos.
- - Profesor numerario de Facultad 0,60 puntos.
- - Tutor Docente (mínimo 1 año) 0,30 puntos.
- - Por actividades docentes en cursos de formación programados, relacionadas con la especialidad y
desarrolladas en centros oficiales durante un mínimo de 50 horas 0,15 puntos.
- 5).- Actividades científicas y de difusión del conocimiento (Máximo 4 puntos):
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, conferencias o mesas
redondas relacionadas con la categoría del destino solicitado, conforme se indica a continuación
(Máximo 4 puntos):
- - por cada mesa redonda o ponencia autonómica/regional/local: 0,05 puntos.
- - por cada mesa redonda o ponencia nacional: 0,1 punto
- - por cada mesa redonda o ponencia internacional: 0,2 puntos
- - por cada comunicación oral o poster autonómico/ regional/local: 0,025 puntos.
- - por cada comunicación oral o póster nacional: 0,05 puntos.
- - por cada comunicación oral o póster internacional: 0,1 punto.
- - por cada publicación internacional (primer autor): 0,60 puntos.
- - por cada publicación internacional (otros autores): 0,30 puntos.
- - por cada publicación nacional (primer autor): 0,30 puntos.
- - por cada publicación nacional (otros autores): 0,15 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
- 6).- Idiomas. Máximo 2 puntos.
- Francés máximo 1,5 puntos.
- Inglés máximo 1,5 puntos.
- Alemán máximo 1,5 puntos.
- 7).- Conocimientos informáticos. Máximo 2 puntos
- C).- Euskera.
|
PUNTOS |
PL2 |
16 puntos |
PL1 |
8 puntos |
ANEXO IV
TEMARIO DE MÉDICO-TÉCNICO ESPECIALISTA DE LOS GRUPOS PROFESIONALES DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS
ESPECIALIDAD: MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA
- 1.– Taxonomía, clasificación y nomenclatura de las bacterias.
- 2.– Microscopía en microbiología clínica.
- 3.– Control de calidad en microbiología clínica.
- 4.– Microorganismos nativos y patógenos del hombre.
- 5.– Sistemas automatizados/mecanizados en microbiología.
- 6.– Recolección, manejo y procesamiento de las muestras en microbiología.
- 7.– Prevención y control de infecciones hospitalarias.
- 8.– Esterilización, desinfección y antisepsia en el hospital.
- 9.– Seguridad biológica en el laboratorio clínico.
- 10.– Cocos grampositivos aerobios.
- 11.– Cocos gramnegativos aerobios.
- 12.– Bacilos grampositivos aerobios.
- 13.– Bacilos gramnegativos aerobios.
- 14.– Micobacterias.
- 15.– Mycoplasma.
- 16.– Aislamiento y examen de bacterias anaerobias.
- 17.– Clostridium, cocos anaerobios y bacilos anaerobios no formadores de esporas.
- 18.– Espiroquetas.
- 19.– Taxonomía, clasificación y nomenclatura de los hongos.
- 20.– Detección y recuperación de hongos en muestras clínicas.
- 21.– Dermatofitos y agentes de micosis superficiales.
- 22.– Levaduras de importancia médica.
- 23.– Hongos de micosis sistémicas.
- 24.– Métodos empleados en parasitología clínica.
- 25.– Protozoarios de la sangre y los tejidos.
- 26.– Protozoarios intestinales y urogenitales.
- 27.– Helmintos tisulares e intestinales.
- 28.– Artrópodos de importancia médica.
- 29.– Recolección y preparación de muestras para exámenes virológicos.
- 30.– Taxonomía de los virus.
- 31.– Herpesvirus.
- 32.– Virus de la hepatitis.
- 33.– Retrovirus.
- 34.– Otros virus.
- 35.– Rickettsia.
- 36.– Chlamydia.
- 37.– Enfermedades de transmisión sexual.
- 38.– Detección de antígenos bacterianos.
- 39.– Diagnóstico Inmunológico de las infecciones bacterianas.
- 40.– Serología viral.
- 41.– Serodiagnóstico de enfermedades fúngicas.
- 42.– Serodiagnóstico de enfermedades parasitarias.
- 43.– Pruebas de susceptibilidad bacteriana: dilución en agar, microdilución y macrodilución en caldo. Pruebas de difusión.
- 44.– Estudios de laboratorio con agentes antifúngicos: pruebas de susceptibilidad y bioensayos.
- 45.– Ensayos de antimicrobianos en líquidos orgánicos.
- 46.– Métodos moleculares en microbiología clínica.
- 47.– Cultivos celulares
- 48.- Medios, reactivos y colorantes.
BIBLIOGRAFÍA
- 1.- Collier L, Ballows A, Sussman M, eds. Topley and Wilson’s. Microbiology and Microbial Infections. (6 vols.). 10th edition. Hodder Arnold 2005. ISBN 0-340-80912-4/0-340-88560-2.
- 2.- Murray PR, et al. Manual of Clinical Microbiology. 8th Edition. American Society for Microbiology; ASM Press 2003.
- 3.- Cercenado E y Cantón R (eds). Procedimientos en Microbiología Clínica. 2ª edición. Recomendaciones de la Sociedad Española de Enfermedades infecciosas y Microbiología Clínica SEIMC. Documentos 1a al 21; 2003-2006.
http://www.seimc.org/protocolos/microbiologia.
- 4.- Fleming DO, Hunt DL. Biological Safety: Principles and Practices, 4th Edition. ASM Press 2006. ISBN: 1-55581-339-9.
- 5.- Isenberg HD (ed.)Clinical Microbiology Procedures Handbook, 2nd Edition. American Society for Microbiology. ASM Press 2004. ISBN: 1-55581-243-0.
- 6.- Persing DH, Tenover FC, Versalovic J et al. Molecular Microbiology: Diagnostic Principles and Practice. ASM Press 2003 ISBN: 1-55581-221-X.
- 7.- Riley LW. Molecular Epidemiology of Infectious Diseases: Principles and Practices. American Society for Microbiology. ASM Press 2004. ISBN: 1-55581-268-6.