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Bases y temarios de la categoría FAC. ESP. MEDICO ENFERMEDADES INFECCIOSAS

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XXXXX

DEPARTAMENTO DE SANIDAD

(Servicio vasco de salud)



.@@@RESOLUCIÓN 1137/2006, de 19 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (de diversos puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.@@@

Mediante Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría, en la que se especifiquen las características particulares de cada uno de los destinos ofertados.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación, y oídas las Organizaciones Sindicales del Sector,

RESUELVO:

Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.- Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (de diversos puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.- Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.- Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2006.

Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.-

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO (DE DIVERSOS PUESTOS FUNCIONALES DE FACULTATIVO ESPECIALISTA MÉDICO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.

  1. 1.- DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.
    1. 1.1.- Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico (de diversos puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se detallan a continuación, recogidos en el Anexo II.

      Asimismo serán objeto de esta convocatoria los destinos que se indican en la base 1 de las bases generales que rigen el presente proceso.

    2. 1.2.- De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado los siguientes:
      1. Anatomía Patológica: 1
      2. Anestesiología y Reanimación: 3
      3. Aparato Digestivo: 1
      4. Cardiología: 1
      5. Cirugía Ortoped. Y Traumatología: 3
      6. Cirugía General y Aparato Digestivo: 2
      7. Dermatología Medico Quirúrgica y Venereología: 1
      8. Endocrinología y Nutrición: 1
      9. Medicina Física y Rehabilitación: 1
      10. Medicina Interna: 1
      11. Neurología: 1
      12. Obstetricia y Ginecología: 2
      13. Oftalmología: 2
      14. Otorrinolaringología: 1
      15. Pediatría Hospitalaria: 1
      16. Psiquiatría: 3
      17. Radiodiagnóstico: 1
      18. Urología: 1
  2. 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

    Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

    1. a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y la de especialista en la modalidad requerida para el desempeño del puesto funcional, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
    2. b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
  3. 3.- DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
    1. 3.1.- Fase de oposición.

      1.- La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

      1. a)Primer ejercicio: Corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

        Asimismo, mediante su inclusión en el citado Anexo, se facilitará la bibliografía orientativa para la preparación de la prueba, si bien la misma carece de carácter vinculante u obligatorio.

      2. b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.

        Dicho ejercicio estará relacionado con las funciones específicas del destino y tendrá como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dicho destino.

    2. 3.2.- Tras la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 10.7 de las bases generales los aspirantes deberán aportar, además de la documentación que se relaciona en la base 10.7.2, la siguiente:
      1. - Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y de la de especialista en la modalidad requerida para el desempeño del puesto funcional, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
    3. 3.3.- Fase de concurso.
      1. a) Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, y que se hubieran alegado en el modelo que hay que cumplimentar en la página web.
      2. b) Prueba de conocimiento de inglés, francés o alemán: Se convocará a los aspirantes a la realización de la prueba que acredite el conocimiento de inglés, francés o alemán, señalándose día, hora y lugar, con una antelación mínima de 10 días hábiles.

        Dicha convocatoria se hará igualmente pública en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en su página web.

        Este mérito será valorado entre 0 y 2 puntos, pudiendo obtenerse un máximo de 1,5 puntos por idioma.

        Estarán exentos de su realización los aspirantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuvieran reconocido el 4º Grado de la Escuela Oficial de Idiomas, del idioma correspondiente.

    4. 3.4.- Toma de posesión.

      Además de la documentación mencionada en el apartado 10.10 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

      1. - Certificado de Colegiación.

ANEXO II(*)

RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO DIVERSAS ESPECIALIDADES

CATEGORÍA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS Sin fecha Precep. Fecha preceptividad Total
01/06/2005 01/06/2008 01/12/2008
FAC. ESP. MÉDICO CIRG. GRAL. Y APAR. DIGEST. HOSPITAL BASURTO 1       1
HOSPITAL CRUCES 2       2
HOSPITAL DONOSTIA 1       1
Total FAC. ESP. MÉDICO ENFERMEDADES INFECCIOSAS  4        4 

(*) Los destinos recogidos en esta relación no incluyen los puestos de nueva creación aprobados por Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Svs de 20 de julio de 2006, ni los de queden vacantes tras la resolución de la fase de resultas del concurso de traslados 2005. De conformidad con la base 1.1 de las bases generales la determinación definitiva de los destinos ofertables se efectuará con la publicación de la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la convocatoria.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO (DE DIVERSOS PUESTOS FUNCIONALES DE FACULTATIVO ESPECIALISTA MÉDICO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS

  1. A).- Experiencia profesional: máximo 40 puntos.

    Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

    El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

    Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

    La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

    1. 1.- Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,20 puntos.

      Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de Jefatura de Sección, Jefatura de Servicio o Jefatura de Departamento de la misma especialidad, y en el caso de desempeño de puestos de Subdirección Médica.

    2. 2.- Por cada mes de servicios prestados como Médico de Cupo y Zona en la especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,10 puntos.
    3. 3.- Por cada mes de servicios prestados como Médico General o como Médico en otras especialidades en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,05 puntos.
    4. 4.- Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias Públicas 0,045 puntos.
    5. 5.- En el caso de la especialidad de Pediatría por cada mes de servicios prestados como Pediatra en Atención Primaria 0,12 puntos.

    Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

    1. a)- Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
    2. b).- Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,04 puntos/mes.
    3. c).- Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,05 puntos/mes.
    4. d).- Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,06 puntos/mes.
    5. e).- Servicios prestados por personal en el grupo A (personal no sanitario): 0,09 puntos/mes.
    6. f).- Servicios prestados por personal en el grupo A (personal sanitario): 0,15 puntos/mes. Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,20 puntos/mes.

    Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

    Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

  2. B).- Formación, docencia e investigación (Máximo 20 puntos)
    1. 1).- Formación académica (Máximo 6 puntos):

      Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

      1. a).- Formación Pregrado (Máximo 2 puntos):
        1. - Por cada matricula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura (no se deben considerar como asignaturas valorables: religión, formación política, educación física e idioma) 0,20 puntos.
      2. b).- Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor) 1 punto.
      3. c).- Suficiencia investigadora 1 punto.
      4. d).- Master Universitario (mínimo 60 créditos) 2 puntos (máximo 4 puntos)
      5. e).- Grado de Doctor 4 puntos
      6. f).- Doctor cum laude 5 puntos
    2. 2).- Formación especializada.
      1. 1.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la correspondiente especialidad legalmente reconocida 13 puntos.
      2. 2.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la correspondiente especialidad legalmente reconocida y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia 13 puntos.
      3. 3.- Titulados Superiores que hayan obtenido el título de Médico Especialista de la especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de Especialista en Formación, convocada por alguna de las Administraciones Públicas o Instituciones Sanitarias concertadas con estas y que acrediten haber realizado de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos 13 puntos.
      4. 4.- Titulados Superiores que hayan obtenido el título de Médico Especialista de la especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido al mismo en virtud del procedimiento excepcional previsto en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre 5 puntos.
      5. 5.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación médica o farmacéutica especializada aprobado mediante Real Decreto 127/1984, de 11 de enero 1 puntos.
      6. 6.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros titulos de especialista vía no MIR 0,50 puntos.
    3. 3).- Formación continuada (Máximo 6 puntos): Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado.

      Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

      Por cada curso de una duración de:

      HORAS PUNTOS
      Hasta 9 horas 0,05 puntos
      10 a 19 horas: 0,1 puntos
      20 a 29 horas: 0,2 puntos
      30 a 49 horas: 0,4 puntos
      50 a 99 horas: 0,6 puntos
      100 a 199 horas: 1 punto
      200 a 599 horas: 1,75 puntos
      600 o más horas: 2 puntos

      Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.

      En el caso de que en las certificaciones de los cursos conste tanto el número de horas como el de créditos, prevalecerá la determinación en créditos.

      En aquellas certificaciones en las que no conste el mínimo de horas de duración del curso, o la equivalencia de los créditos en horas, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,05 puntos.

    4. 4).- Actividades Docentes (máximo 2,5 puntos):
      1. - Catedrático de la Facultad de Medicina 1,20 puntos.
      2. - Profesor numerario de la Facultad de Medicina 0,60 puntos.
      3. - Tutor Docente (mínimo 1 año) 0,30 puntos.
      4. - Por actividades docentes en cursos de formación programados, relacionadas con la especialidad y desarrolladas en centros oficiales durante un mínimo de 50 horas 0,15 puntos.
    5. 5).- Actividades científicas y de difusión del conocimiento (Máximo 4 puntos):

      Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría del destino solicitado, conforme se indica a continuación (Máximo 4 puntos):

      1. - por cada mesa redonda o ponencia autonómica/regional/local: 0,05 puntos.
      2. - por cada mesa redonda o ponencia nacional: 0,1 puntos.
      3. - por cada mesa redonda o ponencia internacional: 0,2 puntos.
      4. - por cada comunicación oral o poster autonómico/ regional/local: 0,025 puntos.
      5. - por cada comunicación oral o poster nacional: 0,05 puntos.
      6. - por cada comunicación oral o poster internacional: 0,1 puntos.
      7. - por cada publicación internacional (primer autor): 0,60 puntos.
      8. - por cada publicación internacional (otros autores): 0,30 puntos.
      9. - por cada publicación nacional (primer autor): 0,30 puntos.
      10. - por cada publicación nacional (otros autores): 0,15 puntos.

      No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

    6. 6).- Idiomas. Máximo 2 puntos.
      1. Francés máximo 1,5 puntos.
      2. Inglés máximo 1,5 puntos.
      3. Alemán máximo 1,5 puntos.
    7. 7).- Conocimientos informáticos. Máximo 2 puntos
  3. C).- Euskera.
      PUNTOS
    PL2 16 puntos
    PL1 8 puntos

ANEXO IV

TEMARIO DE MÉDICO ESPECIALSTA Y FARMACÉUTICO DE LOS GRUPOS PROFESIONALES DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS

ESPECIALIDAD: ENFERMEDADES INFECCIOSAS

  1. 1.- Fiebre. Fiebre de origen desconocido. Sepsis. Antimicrobianos.
  2. 2.- Infecciones respiratorias altas y bajas.
  3. 3.- Infecciones del tracto urinario. Enfermedades de transmisión sexual.
  4. 4.- Infecciones cardiovasculares. Infección por catéter. Infección por otros cuerpos extraños.
  5. 5.- Infecciones del sistema nervioso central.
  6. 6.- Infecciones gastrointestinales. Hepatitis. Otras infecciones abdominales.
  7. 7.- Infecciones de piel y tejidos blandos. Infecciones de hueso, articulaciones y prótesis.
  8. 8.- Infecciones nosocomiales.
  9. 9.- Infecciones en inmunodeprimidos (excluido el Sida).
  10. 10.- Infecciones en el viajero, inmigrante y cooperante.
  11. 11.- Tuberculosis y otras micobacteriosis.
  12. 12.- Infecciones producidas por bacterias.
  13. 13.- Infecciones producidas por virus.
  14. 14.- Infecciones producidas por protozoos y helmintos.
  15. 15.- Infecciones producidas por hongos.
  16. 16.- Infección por el virus de inmunodeficiciencia humana: Patogénesis, historia natural, epidemiología. Manejo general del paciente con infección por VIH.
  17. 17.- Patología oportunista en el Sida: Infecciones bacterianas, vírales, parasitarias y micóticas. Profilaxis de infecciones oportunistas. Tumores en el paciente con Sida
  18. 18.- Manifestaciones del Sida en diferentes órganos y sistemas.
  19. 19.- Tratamiento antirretroviral.
  20. 20.- Ética en la práctica clínica de las Enfermedades Infecciosas. Farmacoeconomía y uso racional de recursos. Atención al paciente terminal.

BIBLIOGRAFÍA

  1. 1.- Mandell GL, Bennett JE, Dolin R. Mandell, Douglas and Bennett´s Principles and Practice of Infectious Diseases (2 Vols.). 6th ed. Churchill Livingstone; 2004.
  2. 2.- Cohen J, Powderly WG. Mosby. Infectious Diseases 2nd Edition. 2003.
  3. 3.- Ausina V, Moreno S, eds. Tratado SEIMC de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica. 2006. Editorial Panamericana.
  4. 4.- Kasper DL, Braunwald E, Fauci A, Hauser S, Longo D, Jameson JL, eds. Harrison's Principles of Internal Medicine (16ª ed). New York: McGraw-Hill; 2005.
  5. 5.- HIV InSite Knowledge Base. Edición electrónica: http://hivinsite.ucsf.edu/InSite?page=KB.
  6. 6.- Cook GC. Manson´s Tropical Diseases, 21th Edition., 2002.
  7. 7.- Schlossberg D. Tuberculosis and nontuberculosis mycobacterial infections. 5th Edition, McGraw-Hill, 2006.
  8. 8.- Recomendaciones de organismos internacionales (CDC), nacionales (Plan Nacional sobre el Sida, GESIDA) y autonómicos: www.cdc.gov, www.msc.es/sida/asesor/home.htm, www.gesidaseimc.com
  9. 9.- Rubin RH, Young LS, Russell PS. Clinical Approach to Infection in the Compromised Host. 4th ed. Kluwer Academics/Plenum Pub Corp; 2002.
  10. 10.- Waldvogel FA, Bisno AL. Infections associated with indwelling medical devices. 3rd ed. American Society for Microbiology; 2000.
  11. 11.- Wenzel RP. Prevention and Control of Nosocomial Infections. 4th Edition. Lippincott, Williams&Wilkins, 2003.




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