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DEPARTAMENTO DE SANIDAD
(Servicio vasco de salud)
.@@@RESOLUCIÓN 1137/2006, de 19 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (de diversos puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.@@@
Mediante Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría, en la que se especifiquen las características particulares de cada uno de los destinos ofertados.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación, y oídas las Organizaciones Sindicales del Sector,
RESUELVO:
Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.- Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (de diversos puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.- Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.- Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2006.
Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.-
GLORIA QUESADA MENÉNDEZ
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO (DE DIVERSOS PUESTOS FUNCIONALES DE FACULTATIVO ESPECIALISTA MÉDICO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.
- 1.- DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.
- 1.1.- Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico (de diversos
puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos
y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco
de salud, que se detallan a continuación, recogidos en el Anexo II.
Asimismo serán objeto de esta convocatoria los destinos que se indican en la base 1 de las
bases generales que rigen el presente proceso.
- 1.2.- De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado los
siguientes:
- Anatomía Patológica: 1
- Anestesiología y Reanimación: 3
- Aparato Digestivo: 1
- Cardiología: 1
- Cirugía Ortoped. Y Traumatología: 3
- Cirugía General y Aparato Digestivo: 2
- Dermatología Medico Quirúrgica y Venereología: 1
- Endocrinología y Nutrición: 1
- Medicina Física y Rehabilitación: 1
- Medicina Interna: 1
- Neurología: 1
- Obstetricia y Ginecología: 2
- Oftalmología: 2
- Otorrinolaringología: 1
- Pediatría Hospitalaria: 1
- Psiquiatría: 3
- Radiodiagnóstico: 1
- Urología: 1
-
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último
día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las
bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino
que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los
siguientes:
- a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Licenciado/a en Medicina
y Cirugía y la de especialista en la modalidad requerida para el desempeño del puesto
funcional, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que
regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
- b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo
dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público
Osakidetza-Servicio vasco de salud.
- 3.- DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
- 3.1.- Fase de oposición.
1.- La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a
continuación:
- a)Primer ejercicio: Corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su
duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo
que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa
que se contiene en el Anexo IV.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado Anexo, se facilitará la bibliografía
orientativa para la preparación de la prueba, si bien la misma carece de carácter
vinculante u obligatorio.
- b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos
que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas,
bien mediante otras modalidades.
Dicho ejercicio estará relacionado con las funciones específicas del destino y
tendrá como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos
y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dicho destino.
- 3.2.- Tras la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el
apartado 10.7 de las bases generales los aspirantes deberán aportar, además de la
documentación que se relaciona en la base 10.7.2, la siguiente:
- - Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Medicina
y Cirugía y de la de especialista en la modalidad requerida para el desempeño del
puesto funcional, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de
julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
- 3.3.- Fase de concurso.
- a) Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos
que se acompaña como Anexo III, y que se hubieran alegado en el modelo que hay que
cumplimentar en la página web.
- b) Prueba de conocimiento de inglés, francés o alemán: Se convocará
a los aspirantes a la realización de la prueba que acredite el conocimiento de inglés,
francés o alemán, señalándose día, hora y lugar, con una
antelación mínima de 10
días hábiles.
Dicha convocatoria se hará igualmente pública en los tablones de anuncios de
las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en su página
web.
Este mérito será valorado entre 0 y 2 puntos, pudiendo obtenerse un máximo
de 1,5 puntos por idioma.
Estarán exentos de su realización los aspirantes que a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes tuvieran reconocido el 4º Grado de la
Escuela Oficial de Idiomas, del idioma correspondiente.
- 3.4.- Toma de posesión.
Además de la documentación mencionada en el apartado 10.10 de las bases generales,
quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán
aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:
- - Certificado de Colegiación.
ANEXO II(*)
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO DIVERSAS ESPECIALIDADES
CATEGORÍA |
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS |
Sin fecha Precep. |
Fecha preceptividad
|
Total
|
01/06/
2005 |
01/06/
2008 |
01/12/
2008 |
FAC. ESP. MÉDICO CIRUGÍA CARDIOVASCULAR |
HOSPITAL CRUCES |
1 |
|
|
|
1 |
Total FAC. ESP. MÉDICO CIRUGÍA CARDIOVASCULAR |
1 |
|
|
|
1 |
(*) Los destinos recogidos en esta relación no incluyen los puestos de nueva creación aprobados por Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Svs de 20 de julio de 2006, ni los de queden vacantes tras la resolución de la fase de resultas del concurso de traslados 2005. De conformidad con la base 1.1 de las bases generales la determinación definitiva de los destinos ofertables se efectuará con la publicación de la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la convocatoria.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO (DE DIVERSOS PUESTOS FUNCIONALES DE FACULTATIVO ESPECIALISTA MÉDICO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS
- A).- Experiencia profesional: máximo 40 puntos.
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día
del plazo de presentación de solicitudes.
El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de
la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo
ordinario de servicios prestados.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán
los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días
naturales.
La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999,
de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la
totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la
especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del periodo de
formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá
respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
- 1.- Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad de que se trate en las
organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como
aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás
estados miembros de la Unión Europea 0,20 puntos.
Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos
de Jefatura de Sección, Jefatura de Servicio o Jefatura de Departamento de la misma especialidad,
y en el caso de desempeño de puestos de Subdirección Médica.
- 2.- Por cada mes de servicios prestados como Médico de Cupo y Zona en la especialidad de que se trate
en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de cualquier
Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios
Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea 0,10
puntos.
- 3.- Por cada mes de servicios prestados como Médico General o como Médico en otras
especialidades en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud o de
cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los
Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión
Europea 0,05 puntos.
- 4.- Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel
superior en Instituciones Sanitarias Públicas 0,045 puntos.
- 5.- En el caso de la especialidad de Pediatría por cada mes de servicios prestados como Pediatra en
Atención Primaria 0,12 puntos.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los
servicios previos conforme a continuación se detalla:
- a).- Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
- b).- Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,04 puntos/mes.
- c).- Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,05 puntos/mes.
- d).- Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,06 puntos/mes.
- e).- Servicios prestados por personal en el grupo A (personal no sanitario): 0,09 puntos/mes.
- f).- Servicios prestados por personal en el grupo A (personal sanitario): 0,15 puntos/mes. Cuando sean
prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,20 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría
se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios
especiales.
- B).- Formación, docencia e investigación (Máximo 20 puntos)
- 1).- Formación académica (Máximo 6 puntos):
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo
siguiente:
- a).- Formación Pregrado (Máximo 2 puntos):
- - Por cada matricula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura (no se deben
considerar como asignaturas valorables: religión, formación política, educación
física e idioma) 0,20 puntos.
- b).- Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor) 1 punto.
- c).- Suficiencia investigadora 1 punto.
- d).- Master Universitario (mínimo 60 créditos) 2 puntos (máximo 4 puntos)
- e).- Grado de Doctor 4 puntos
- f).- Doctor cum laude 5 puntos
- 2).- Formación especializada.
- 1.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes
de la correspondiente especialidad legalmente reconocida 13 puntos.
- 2.- Titulados superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes
en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la correspondiente
especialidad legalmente reconocida y con título convalidado por el Ministerio de Educación y
Ciencia 13 puntos.
- 3.- Titulados Superiores que hayan obtenido el título de Médico Especialista de la
especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de Especialista en Formación, convocada por alguna
de las Administraciones Públicas o Instituciones Sanitarias concertadas con estas y que acrediten
haber realizado de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente, los años de formación
establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido
por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente
con cargo a sus presupuestos 13 puntos.
- 4.- Titulados Superiores que hayan obtenido el título de Médico Especialista de la
especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido al mismo en virtud del procedimiento
excepcional previsto en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre 5 puntos.
- 5.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de
las especialidades legalmente reconocidas, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como
residentes del programa de formación médica o farmacéutica especializada aprobado
mediante Real Decreto 127/1984, de 11 de enero 1 puntos.
- 6.- Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros titulos de especialista vía no
MIR 0,50 puntos.
- 3).- Formación continuada (Máximo 6 puntos): Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría
del destino solicitado.
Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades,
Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos
impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por la Administración
de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención
de una titulación oficial.
Por cada curso de una duración de:
HORAS |
PUNTOS |
Hasta 9 horas |
0,05 puntos |
10 a 19 horas: |
0,1 puntos |
20 a 29 horas: |
0,2 puntos |
30 a 49 horas: |
0,4 puntos |
50 a 99 horas: |
0,6 puntos |
100 a 199 horas: |
1 punto |
200 a 599 horas: |
1,75 puntos |
600 o más horas: |
2 puntos |
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la
puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
En el caso de que en las certificaciones de los cursos conste tanto el número de horas como el de créditos,
prevalecerá la determinación en créditos.
En aquellas certificaciones en las que no conste el mínimo de horas de duración del curso, o la
equivalencia de los créditos en horas, reconocidos por la Administración Pública que
imparta esta formación, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del
curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una
puntuación inferior a 0,05 puntos.
- 4).- Actividades Docentes (máximo 2,5 puntos):
- - Catedrático de la Facultad de Medicina 1,20 puntos.
- - Profesor numerario de la Facultad de Medicina 0,60 puntos.
- - Tutor Docente (mínimo 1 año) 0,30 puntos.
- - Por actividades docentes en cursos de formación programados, relacionadas con la especialidad y
desarrolladas en centros oficiales durante un mínimo de 50 horas 0,15 puntos.
- 5).- Actividades científicas y de difusión del conocimiento (Máximo 4 puntos):
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, conferencias o mesas
redondas relacionadas con la categoría del destino solicitado, conforme se indica a continuación
(Máximo 4 puntos):
- - por cada mesa redonda o ponencia autonómica/regional/local: 0,05 puntos.
- - por cada mesa redonda o ponencia nacional: 0,1 punto
- - por cada mesa redonda o ponencia internacional: 0,2 puntos
- - por cada comunicación oral o poster autonómico/ regional/local: 0,025 puntos.
- - por cada comunicación oral o poster nacional: 0,05 puntos.
- - por cada comunicación oral o poster internacional: 0,1 punto.
- - por cada publicación internacional (primer autor): 0,60 puntos.
- - por cada publicación internacional (otros autores): 0,30 puntos.
- - por cada publicación nacional (primer autor): 0,30 puntos.
- - por cada publicación nacional (otros autores): 0,15 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
- 6).- Idiomas. Máximo 2 puntos.
- Francés máximo 1,5 puntos.
- Inglés máximo 1,5 puntos.
- Alemán máximo 1,5 puntos.
- 7).- Conocimientos informáticos. Máximo 2 puntos
- C).- Euskera.
|
PUNTOS |
PL2 |
16 puntos |
PL1 |
8 puntos |
ANEXO IV
TEMARIO DE MÉDICO ESPECIALISTA Y FARMACÉUTICO DE LOS GRUPOS PROFESIONALES DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS
ESPECIALIDAD: CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
- 1.- Concepto de Circulación Extracorpórea. Protección miocárdica.
- 2.- Conducto Arterioso permeable.
- 3.- Coartación Aórtica.
- 4.- Comunicación Interauricular.
- 5.- Defectos del Canal Auriculo-ventricular parcial y completo.
- 6.- Drenaje anómalo de venas pulmonares.
- 7.- Comunicación Interventricular.
- 8.- Trasposición de las grandes arterias.
- 9.- Atresia Tricuspídea.
- 10.- Estenosis Pulmonar.
- 11.- Tetralogía de Fallot.
- 12.- Cirugía de la Miocardiopatía Hipertrófica.
- 13.- Cirugía de la Válvula Mitral.
- 14.- Cirugía de la Válvula Tricuspídea.
- 15.- Cirugía de la Válvula Aórtica.
- 16.- Sustitutos Valvulares Cardiácos.
- 17.- Aneurisma de la Aorta Torácica.
- 18.- Aneurisma de la Aorta Abdominal.
- 19.- Cirugía Coronaria.
- 20.- Cirugía de las complicaciones del Infarto de Miocardio.
- 21.- Técnicas de Asistencia Circulatoria.
- 22.- Cirugía de las Arritmias. Estimulación Cardiáca Eléctrica.
- 23.- Trasplante Cardiáco.
- 24.- Isquemia Arterial Aguda.
- 25.- Isquemia Arterial Crónica.
- 26.- Cirugía Carotídea.
- 27.- Insuficiencia Venosa. Tromboflebitis. Trombosis Venosa Profunda.
- 28.- Embolismo Pulmonar.
- 29.- Cirugía del Pericardio.
- 30.- Tumores Cardiácos.
BIBLIOGRAFÍA
- 1.- Kirklin JW. Cardiac Surgery. 3td edition. Churchill Livingstone. Philadelphia. 2003
- 2.- Jonas, R.comprehensive surgical management of congenital heart disease. Arnold Pub. London 2004
- 3.- Mavroudis C. Pediatric cardiac Surgery. erd edition. Mosby ed. Philadelphia. 2003
- 4.- Rutherford R. Vascular Surgery. Saunders co. 5th edition. 2000